Autoridad Garante
Las reformas constitucionales publicadas el 20 de diciembre de 2024 y sus leyes secundarias aprobadas en 2025 transformaron profundamente el marco jurídico de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en México bajo un esquema de simplificación orgánica y centralización.
En cumplimiento a dichas reformas que extingue al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a Información y Protección de Datos Personales (INAI), el 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Federación el Decreto por el que se expide, entre otros ordenamientos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En concordancia con la armonización legislativa, el día 30 de junio de del 2025, el Congreso del Estado de Veracruz, publicó los nuevos ordenamientos homólogos de las materias de transparencia y protección de datos personales, que, en sus artículos, 3° fracción IV y 3° fracción II; respectivamente, reconoció al Órgano Interno de Control como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz.
El nuevo modelo de transparencia y privacidad en México, en particular para el estado de Veracruz de Ignacio de Llave, de cara a los tiempos de transformación institucional, ordena, entre acciones relevantes, la modificación en que, el Órgano Interno de Control (OIC), fungirá como Autoridad garante para los asuntos de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Comisión
Atribuciones y funciones
Atribuciones de la Autoridad garante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz (CEDHV)
Es el órgano autónomo de la Comisión encargado de los asuntos de transparencia, acceso a la información y la protección de datos personales de la Comisión.
Las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diverso 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como por lo previsto en las leyes 250 y 251 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, respectivamente; ambas en el estado de Veracruz y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones en materia de transparencia
I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y esta Ley;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Séptimo de la presente Ley;
III. Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones que deriven de la misma;
IV. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información, de conformidad con la política nacional y local en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
V. Fomentar la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
VI. Brindar capacitación a las personas servidoras públicas y apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
VII. Establecer políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
VIII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia con sentido social;
IX. Suscribir convenios de colaboración con las personas particulares o con sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos sean de interés público o de relevancia social;
X. Suscribir convenios de colaboración con otras Autoridades garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
XI. Promover la igualdad sustantiva;
XII. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información y en los medios de impugnación, se contemple contar con la información en lenguas indígenas y en formatos accesibles para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
XIII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias;
XIV. Informar a la instancia competente sobre la probable responsabilidad de los sujetos obligados que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XV. Promover la participación y colaboración con organismos nacionales e internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
XVI. Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica;
XVII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados, con el propósito de diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
XVIII. Promover la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional; y
XIX. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Atribuciones en materia de protección de datos personales
I. Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Presentar petición fundada a la Contraloría General para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones;
IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
V. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua;
VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;
VII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley;
VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
IX. Suscribir convenios de colaboración con la Contraloría General para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XI. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
XII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XIII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables;
XIV. Solicitar la cooperación de la Contraloría General en los términos del artículo 81 fracción
XXVII de la presente Ley; y
XV. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas.
Normatividad
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información - https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados - https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf
Ley General de Responsabilidades Administrativas - https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública - https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LTRANSPARENCIATO30062025.pdf
Ley 251 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados -https://portal.cedhveracruz.org.mx/CEDHV/repositorio/pagina/Contraloria/Normatividad/Ley_251_PDPPSO.pdf
Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz (CEDHV) - https://portal.cedhveracruz.org.mx/CEDHV/repositorio/pagina/Contraloria/Normatividad/Ley 483_CEDHV.pdf
Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz - https://portal.cedhveracruz.org.mx//CEDHV/repositorio/pagina/Contraloria/Normatividad/Reglamento_CEDHV.pdf
Obligaciones de Transparencia de la Autoridad garante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz
I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por las CEDHV a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.
II. Los criterios orientadores que deriven de las resoluciones.
III. Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz por parte de la CEDHV.
IV. Las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de las resoluciones.
V. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de la CEDHV.
Promoción y Difusión
Inicio de los trabajos de la Autoridad Garante de la CEDHV
Guía Aplicación del principio de proporcionalidad
Guía cuadernillo practico para integrar de la gestión de riesgos DS
Guía SO CC contratación de servicios de cómputo en la nube
Guía Recomendaciones Políticas PDP
Guía Recomendaciones para reconocer amenazas a los DP a partir del riesgo
Guía Propuesta Doc Identificación MSf
Guía Metodología Gestión Riesgos 2025
Transparencia y Acceso a la Información
Utilidad del acceso a la información
La información pública es útil para saber el desempeño de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz, sus aspectos organizacionales internos y su manejo de los recursos públicos asignados.
¿Qué se puede solicitar y qué se puede conocer? Toda la documentación que se encuentre vinculada con:
- Documentos y requisitos para realizar un trámite o solicitar un servicio de la CEDHV.
- Datos estadísticos
- Remuneraciones y estadísticas
- Directorio de servidores públicos
- Planeación, programación y presupuestación
- Licitaciones y adjudicaciones.
- Y cualquier otra información que genere la CEDHV, en el ámbito de su competencia.
Conoce más sobre las obligaciones de transparencia de la CEDHV, en
¿Cómo solicitar información a la CEDHV?
Es bien sencillo solicitar información, ahora se describen aspectos para tomar en cuenta antes de iniciar este trámite:
Las solicitudes deben incluir: descripción clara de la información pedida, domicilio o medio para notificaciones (como correo electrónico), y opcionalmente nombre o datos del representante y elementos que faciliten la búsqueda. No se requieren mayores requisitos, y se puede usar pseudónimo para anonimato.
Pasos para la presentación de la solicitud:
- Elegir medio: Presenta la solicitud por escrito en oficinas de la Unidad de Transparencia de la CEDHV, vía electrónica en la Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx), correo electrónico oficial, postal o cualquier medio aprobado.
- Llenar y enviar: Detalla la información solicitada (adjunta archivos si ayuda, máx. 20 MB), elige formato de entrega (electrónico preferente) y acepta, después de leer, el aviso de privacidad.
- Guardar acuse: Recibe folio automático para seguimiento.
Tiempos para la respuesta:
- La CEDHV responde en máximo 20 días hábiles (prorrogables 10 más con justificación); puede otorgar acceso total, parcial, negar por excepciones o aclarar si no entiende la solicitud (5 días para requerir complementaria). Es gratuito, salvo costo de reproducción.
Medios de impugnación:
Si no estás conforme, interpón recurso de revisión ante la Autoridad Garante competente estatal, tienes 15 días hábiles a partir de que conozcas de la respuesta; resuelven en 40 días más.
Canales para solicitar información pública:
Plataforma Nacional de Transparencia, en https://www.plataformadetransparencia.org.mx/Inicio
Llama a la Unidad de Transparencia de la CEDHV, para orientación y apoyo en el registro de la solicitud, 228 141 4300 ext. 128.
Acércate físicamente a la Unidad de Transparencia de la CEDHV, en Pico de Orizaba #5 (piso 3) col. Sipeh Ánimas C.P. 91067 Xalapa, Veracruz.
A través de correo electrónico institucional: transparencia@cedhveracruz.org.mx
Para conocer más, consulta la Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el TÍTULO SEXTO, PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Capítulo I, Del Procedimiento de Acceso a la Información, artículos 105-124.
Normatividad
Aquí se sitúan los principales instrumentos normativos en materia de acceso a la información pública en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Este instrumento es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Esta Ley es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.
Tiene por objeto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, organismos autónomos del Estado, Ayuntamientos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y de sus municipios.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LTRANSPARENCIATO30062025.pdf
Glosario
A continuación, se describen algunos conceptos relativos al acceso a la información:
Accesibilidad de la información: Cualidad de un procedimiento, inmueble, sistema informático, sitio de internet o documento que facilita a una persona (independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, económicas, culturales o habilidades tecnológicas) el ejercicio de su derecho a la información, dentro del marco normativo vigente establecido por las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Autoridad Garante: Refiere a la equivalencia de la Contraloría Interna como ente revisor y autoridad de control en la CEDHV con relación a los asuntos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Es una figura uni-personal, especializada, independiente, imparcial, con autonomía técnica, de gestión, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de la CEDHV.
Comité de Transparencia: Instancia colegiada que confirma, modifica o revoca las determinaciones sobre plazos de respuesta y reserva, clasificación de la información y declaración de inexistencia o incompetencia; ordena a las áreas competentes generar la información que dicta sus facultades y competencias.
Consulta directa: Modalidad de entrega de información pública que consiste en que la persona solicitante acuda al lugar donde se ubica físicamente la información requerida para su revisión in situ. Es una opción para ofrecer la información por parte de la CEDHV, cuando el análisis de la información o su procesamiento supere sus capacidades técnicas y no sea posible entregarla en los tiempos que marca la Ley.
Denuncia por el incumplimiento de obligaciones de transparencia: Acción que puede realizar cualquier persona ante la Autoridad Garante para notificar presuntas violaciones de la CEDHV por el incumplimiento de obligaciones de transparencia previstas en la Ley, en el ámbito de su competencia.
Derecho de acceso a la información: Es una prerrogativa elevada a nivel de derecho humano por la CPEUM. En el artículo sexto constitucional se encuentra establecido que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información, a buscar, recibir y difundir información e ideas y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Derecho de petición: Es un derecho constitucional que tienen las personas para solicitar o reclamar a las autoridades públicas, de forma individual o través de un grupo o una asociación. Ante una petición de cualquier tipo las autoridades públicas están obligadas a recibirla, proponer un acuerdo escrito que especifique los tiempos y la forma en que será resuelto y a ofrecer una respuesta. Dicha prerrogativa se reconoce en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sujeto obligado: Refiere a las entidades que conforman a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, a los partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicatos del Estado. También se considera sujeto obligado toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en cualquier ámbito u orden de gobierno.
Información confidencial: Es aquella información en posesión de la CEDHV con datos personales.
Información pública: Se entiende como información pública aquella que, generen, posean o administre la CEDHV, como consecuencias del ejercicio de sus facultades o atribuciones.
Información pública de oficio: Es aquella información que sin necesidad de solicitud de información previa debe ser accesible a través del portal de internet de la CEDHV. Todo sujeto obligado debe publicar sin necesidad de mediar solicitud alguna por parte de los particulares la información respecto de sus principales competencias.
Información reservada: Refiere a aquella información que se limita de manera temporal porque su divulgación puede afectar el interés público, se deberá realizar una prueba de daño, para demostrar de manera fundada y motivada que la información se reservará por las razones consideradas y mediante el fundamento correcto, así como con la aprobación del Comité de Transparencia.
Unidad de Transparencia: Es la oficina administrativa, dentro de la CEDHV, encargada de coordinar las acciones para publicar la información generada en el ejercicio de sus competencias y recabar, difundir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información a fin de que se otorgue una respuesta en tiempo y forma.
Prueba de daño: Es un mecanismo para hacer legítima la reserva de información en casos específicos, estandarizando tal decisión con parámetros objetivos. Así, se trata de un estándar o ponderación realizada para decidir si se reserva o publica cierta información, tras valorar su publicación, en términos del beneficio que representa para el interés público, frente al costo que significaría afectar otros intereses de igual valor.
Recurso de revisión: Medio de impugnación en forma de juicio, cumpliendo con las formalidades del procedimiento: demanda, contestación, etapa probatoria, audiencia y resolución. Se presente ante la Autoridad Garante.
Protección de Datos de Personales
¿Qué derechos me corresponden?
La protección de datos personales constituye un derecho que coadyuva a garantizar que el ámbito privado de las personas esté exento o inmune de injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros, establece las condiciones bajo las cuales el tratamiento de datos personales puede considerarse legítimo y dota de prerrogativas específicas a las personas para que estén en posibilidad de mantener un cierto poder de control y disposición sobre su información con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad.
Este poder de control sobre tus datos personales se manifiesta a través de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), a través de los cuales tienes la facultad de:
- Conocer en todo momento quién dispone de tus datos y para qué están siendo utilizados.
- Solicitar la rectificación de tus datos en caso de que resulten incompletos o inexactos.
- Solicitar la cancelación de los mismos por no ajustarse a las disposiciones aplicables.
- Oponerte al tratamiento de tus datos si es que fueron obtenidos sin tu consentimiento o utilizados para finalidades distintas.
Con la firme responsabilidad de proteger tus datos personales, la Contraloría Interna, como Autoridad Garante de estos derechos, además de establecer los derechos ARCO, la ley en la materia obliga una serie de principios rectores en el tratamiento de este tipo de datos como son: el principio de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
El incumplimiento de estos principios por parte de quienes detentan y/o administran tus datos constituye una vulneración a su protección y tiene como consecuencia una sanción.
Canales para la protección de datos personales
Es preciso señalar que uno mismo es quien autoriza el uso de los datos personales.
Uno mismo decide a quién los otorga, cuándo y para qué.
No obstante, en ocasiones es necesario proporcionarlos para realizar trámites o servicios para procedimientos que establece alguna normativa.
Al proporcionar los datos personales, resulta necesario que la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz te proporcione el Aviso de Privacidad correspondiente
El canal correspondiente para solicitar la protección de datos personales (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se realiza a través de la Unidad de Transparencia, el correo electrónico institucional o mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.
Domicilio: Pico de Orizaba #5, Col. Sipeh Ánimas C.P. 91067 Xalapa-Enríquez.
Correo electrónico: transparencia@cedhveracruz.org.mx
Ante una negativa de estos derechos por parte de la CEDHV
Si la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz no te responde, o no estás conforme con su respuesta porque consideras que afecta tus derechos, puedes interponer un recurso de revisión ante la Autoridad Garante, el cual es un medio de defensa con el que cuentas para hacer valer tus derechos ARCO.
Dicho recurso sigue en forma de juicio, cumpliendo con las formalidades del procedimiento: demanda, contestación, etapa probatoria, audiencia y resolución. La resolución confirma, modifica o revoca la respuesta y solicita se emita una nueva.
La Unidad de Transparencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz debe informarte, en la respuesta a tu solicitud, sobre el derecho que tienes a presentar un recurso de revisión, así como el modo y plazo que tienes para hacerlo.
Para mayor información acércate o comunícate con la Unidad de Transparencia (UTR) o la Autoridad Garante (AG) de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz.
(228) 1-41-43-00
Extensiones:
AG: 281 y 134
UTR: 128
Normatividad
En este rubro se sitúa el orden jurídico reglamentario contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que regula la protección de datos personales en Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Ley 251 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el estado de Veracruz de Ignacio de Llave tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados. Establece diversos supuestos de comportamiento obligatorio y que su incumplimiento podrá dar como resultado una sanción.
La Ley 251 es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LPROTECCI%C3%93NDATOSPERSONALESTO30062025.pdf
Generalidades de la Ley 251
La sexagésima séptima legislatura del Poder Legislativo de Veracruz de Ignacio de la llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del reglamento para el gobierno del Poder Legislativo, expidió la Ley 251 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, con fecha 30 de junio de 2025.
En este instrumento normativo se definen los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
- Título primero: Se establecen como sujetos obligados en esta normatividad cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos del Estado, ayuntamientos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
- Título segundo: Se establecen los principios y deberes a los que debe sujetarse el tratamiento de los datos personales.
- Título tercero: Se establecen los derechos de las personas titulares y su ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Título cuarto: Se establece la relación de las figuras del responsable y la persona encargada.
- Título quinto: Se establece la comunicación de datos personales como transferencias y remisiones.
- Título sexto: Se establecen las acciones preventivas y mejores prácticas en materia de protección de datos personales.
- Título séptimo: Se establecen los responsables y respectivas atribuciones como el Comité de Transparencia y Unidad de Transparencia.
- Título octavo: Se establecen las facultades y atribuciones de las Autoridad Garantes.
- Título noveno: Se establece el procedimiento de impugnación de los derechos ARCO.
- Título décimo: Se establece el procedimiento de verificación para la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
- Título décimo primero: Se establecen las medidas de apremio, responsabilidades y sanciones.
Medidas de Seguridad
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, para garantizar la confidencialidad, integralidad y disponibilidad de cada tratamiento de datos personales que posea, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la Ley 251, frente daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Tipos de medidas de seguridad:
- Medidas de Seguridad Administrativas: Conjunto de acciones y mecanismos para establecer la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información, enfocadas básicamente a la gente y a los procesos. Algunos ejemplos son la creación de políticas, la definición de roles, la asignación de permisos, la especificación de tareas, la difusión de una cultura de la seguridad y la implementación de programas de capacitación.
- Medidas de Seguridad Físicas: Refieren a todos los controles que tienen como objetivo asegurar el acceso físico a la información y a todo su entorno.
- Medidas de Seguridad Técnicas: Refieren a todas las acciones apoyadas de infraestructura tecnológica (hardware y software) que intervienen en la creación, procesamiento, transmisión o almacenamiento de la información.
Obligación de informar
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz deberá informar a la persona titular de los datos sobre las características principales del tratamiento, la finalidad y cualquier cambio del estado relacionados con sus datos personales.
La Obligación de informar es a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento previo a que sus datos personales sean sometidos a tratamiento, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.
Por regla general, el aviso de privacidad deberá ser puesto a disposición de la persona titular previo a la obtención de los datos personales y difundido en los medios electrónicos y físicos con los que cuente este organismo protector de derechos humanos.
El aviso de privacidad se pondrá a disposición de la persona titular en dos modalidades, simplificado e integral, cuyo contenido en apego a la Ley 251. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
- La denominación y el domicilio del responsable;
- II. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son
sensibles;
III. El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento;
- IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo
aquéllas que requieren el consentimiento de la persona titular;
- V. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;
- VI. El domicilio de la Unidad de Transparencia;
VII. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar: a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos personales; y b) Las finalidades de estas transferencias;
VIII. Los mecanismos y medios disponibles para que la persona titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento de la persona titular; y
- Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a las personas titulares los cambios al aviso de privacidad.
Consulta los avisos de privacidad de la Comisión
https://portal.cedhveracruz.org.mx/transparencia/avisos-de-privacidad/
Contacto
Domicilio: Oficinas centrales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz: Pico de Orizaba número 5, Piso #3, Col. Sipeh Ánimas, Xalapa, Veracruz, C.P. 91067. Enlace de ubicación: https://maps.app.goo.gl/uEkZ2jcrKoDXD2Ks8
Horario de atención: lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 hrs.
Teléfonos: (228) 1-41-43-00 extensiones 281 y 134 / 800 260 22 00.
Correo electrónico: autoridadgarante@cedhveracruz.org.mx
L.C. Angélica Bravo Martínez
Autoridad garante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz (CEDHV)